La normativa vigente en Chile, establece mediante el Decreto Supremo 594, TÍTULO IV, De la Contaminación Ambiental, Párrafo III, 7.- DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES, 7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR, Artículo 109 b, letra b) (ver https://bcn.cl/3etwa)
Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas.
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
¿Quién ya lo usa?
Empresas y organizaciones de diversas industrias ya están usando UVi
Colegio Serena
En las dependiencias del Colegio Serena.
Instalado en julio de 2018.
Agrícola La Alpina
En la portería de la Agrícola La Alpina.
Panel doble que muestra el índice local y el índice predictivo de DGAC.